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El consenso en el Legislativo para las reformas electorales

Luego de los resultados poco alentadores en las elecciones seccionales de marzo de 2019, organizaciones de sociedad civil, academia, analistas, medios de comunicación y las propias organizaciones políticas impulsaron reformas al Código de la Democracia. Para ello, fue necesario llegar a consensos. Los actores políticos debieron con criterio amplio analizar los posibles beneficios desde perspectivas diversas y hasta contrarias a sus colegas; a pesar del disenso, existió la predisposición por cambiar de postura y encontraron razones convincentes para hacerlo.

La política se define como la teoría y la práctica de gobernar; participar en la vida pública conlleva llegar a acuerdos, reduciendo el conflicto entre los miembros que conviven en el mismo espacio para lograr el bien de la comunidad. (Lince, 2014),  y esta vez la Asamblea Nacional priorizó un acuerdo entre bancadas. En diciembre de 2019, las aprobó en segundo debate y, luego del veto presidencial, finalmente el lunes 3 de febrero de 2020 entraron en vigencia. Estos son los principales cambios:

  1. Listas cerradas y bloqueadas:  Para las próximas elecciones la votación por los asambleístas se realizará por listas o por organizaciones políticas, no se puede votar entre listas; de lo contrario se anularía el voto.
  2. Método de asignación de escaños: La reforma eliminó el método de D´ hond y lo reemplazó por el de Webster con el argumento de que este favorece la inclusión de las minorías a la Función Legislativa.
  3. Democracia interna: Las organizaciones políticas tenían un plazo determinado (domingo 23 de agosto) para realizar las elecciones entre sus afiliados y adherentes previo a su inscripción en el ente electoral, de no hacerlo no podrán ser candidatos.
  4. Bancarización de los gastos de campaña: Es obligación de las organizaciones políticas bancarizar todos los aportes que reciben para la campaña y reportar el manejo de los recursos cada 15 días. Se agregó la figura del jefe de campaña registrado por las organizaciones y candidatos, quienes tendrán responsabilidad solidaria en el manejo conjuntamente con el representante legal y el candidato.
  5. Participación de jóvenes: Cada lista para asambleístas debe incluir al menos el 25% de mujeres u hombres jóvenes.

En el actual Parlamento el aporte de las mujeres asambleístas fue crucial. Lograron junto a sus pares varones un acuerdo justo, un consenso necesario y urgente para alcanzar la Democracia Paritaria. Por tanto, no hay, ni debería existir organización política alguna que se oponga a la participación política de la mujer en iguales condiciones que sus pares hombres. Todas las bancadas legislativas que integran el actual poder legislativo lideraron como propia y ajena la iniciativa de incorporar reformas electorales que garanticen la participación igualitaria de la mujer.

 

  1. Encabezamiento de listas:El artículo 94 y 99 en consonancia con la disposición transitoria tercera dispone como acción afirmativa que al menos el 50% de todas las listas pluripersonales y unipersonales para elecciones primarias o procesos electorales internos estarán encabezadas por mujeres; de la siguiente manera: 15 % en el 2021; 30 % en el 2023; y 50 % en el 2025.
  2. Paridad en binomios:Los mismos artículos 99 y disposición transitoria señala que en elecciones de binomios las candidaturas se integran con la participación de una mujer y un hombre o viceversa. Según el artículo 105 se podrá negar la inscripción de las listas y candidaturas que no respeten de forma estricta los principios y reglas de paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres. La reforma electoral complementa,  el marco normativo anterior, que era ambiguo y no permitía visibilizar y denunciar, mucho menos erradicar la violencia política de género.
  3. Sanción por violencia política de género: La normativa vigente establece en su Art. 61 que el Tribunal Contencioso Electoral es el órgano encargado de administrar justicia en materia electoral, conocer y absolver consultas sobre el procedimiento de los procesos de (…) dirimir conflictos internos de las organizaciones políticas y resolver las denuncias sobre afectaciones a la inclusión de jóvenes, paridad y violencia política de género.Además era necesario contar con una definición clara de lo que debe entenderse por violencia política de género; dentro de la reforma se clarificó en el artículo 280 que:

 

…violencia política de género es aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia.

En la misma línea, en el artículo 70 numeral 5 se agrega como funciones del organismo sancionar el incumplimiento de las normas sobre financiamiento, propaganda, gasto electoral, no discriminación o violencia política de género, paridad de género, inclusión de jóvenes entre otras vulneraciones.

Estamos interesados en aportar a la erradicación de la violencia política de género, por ello destacamos otro avance en la reforma;  el tipo de infracción  y la sanción establecida en el Código de la Democracia.

En el artículo 279 se dispone que el organismo electoral podrá sancionar –bajo la figura de infracción muy grave– los actos de violencia política de género, con multas que van desde 21 hasta 70 salarios básicos unificados, suspensión de derechos de participación de 2 a 4 años y destitución -si fuere el caso.

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