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Ética y Asamblea

Más pronto de lo esperado empezaron las tensiones típicas entre ética y política; y esta vez en la Asamblea Nacional. El concepto de relativismo moral descriptivo o también conocido como relativismo cultural, según el cual los estándares morales en la política también se definen culturalmente. Sin duda alguna, a pretexto de aceptar las distintas concepciones propias de las sociedades complejas, la falta de ética no puede ser sostenido en el campo de la política.

La palabra ética como la transparencia y la lucha contra la corrupción están constantemente presentes en la parte discursiva de la política. Sin embargo, entre lo que establece la ley y los códigos de ética, existe una tensa relación entre lo legal y lo legítimo; que nos impide tener una salida única y satisfactoria frente a los ojos ciudadanos.

El Comité de Ética de la Asamblea Nacional no puede juzgar la conducta de ciertos asambleístas sin denuncia previa, según los establece el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Este Comité de Ética que está facultado a sustanciar las denuncias sancionadas con destitución, no puede actuar de oficio. Lamentablemente, los supuestos hechos de falta de ética han sido objeto de debate y rechazo desde los medios de comunicación y los ciudadanos; pero sin denuncias formalizadas todo quedará igual.

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